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Somos una asesoría jurídica para extranjería y trámites administrativos en España, situada en el casco histórico de Alcalá de Henares. Ofrecemos atención al cliente personalizada en portugués y español.
Nuestra prioridad es ayudarte
PREGUNTAS FRECUENTES
Lamentablemente, la respuesta es que NO.
Los extranjeros que entrar como turista sólo deben de permanecer los 90 días. Al superar este plazo estarás en circunstancia de regularidad por lo cual puede suponer diversos problemas. NO recomendamos que llegues a España con esa intención.
Podemos ofrecerle, dentro de los primeros 60 días, la opción de regularización por estancia de Estudios. Pero deberás estudiar y solo podrás trabajar parcialmente con algo vinculado a la formación.
Afortunadamente SÍ.
Podrás solicitar tu residencia legal como familiar de un europeo, siempre que cumpláis todos los requisitos de medios económicos para la solicitud. Tendrás una tarjeta TIE de 5 años de duración con derecho a trabajar y residir en España los derechos equivalentes a un Español.
Afortunadamente, ya puedes legalizarte por un ARRAIGO. Tenemos que evaluar su situación y comprobar el tiempo de residencia, si ya cuentas con una oferta de trabajo o si vas a abrir u propio negocio.
Cómo existen diferentes supuestos de arraigo, recomiendo que entres en contacto con nuestro equipo que estará encantados en ayudarle.
Afortunadamente SÍ que puedes.
Tenemos que evaluar su situación económica de vivienda. Será importante que cuentes con una vivienda (alquilada o en propiedad) y además que cuentes con medio económicos estables.
La respuesta es DEPENDE:
Depende si su solicitud será por supuestos por los cuales no exigen estar en España.
La nacionalidad Española por residencia, sólo será posible si estás en España y que hayas cumplido la situación de haber residido de forma continuada. Sin salidas excesivas del territorio español.
SÍ, son obligatorias desde el año 2015. Pero si estás en posesión del Título de la ESO finalizada en España, o declaras no tener estudios y no sabes leer ni escribir o si eres mayos de 70 años ESTARÁS LIBRE de realizarlas.
Para los ciudadanos de países con Lengua Oficial Castellana, solo deberán de aprobar la PRUEBA CCSE: de Conocimientos Constitucionales y Sociales de España, esta prueba es de tipo test son 25 preguntas y deberá acertar mínimo 15.
Para los ciudadanos QUE NO HABLEN lengua castellana, como pueden ser Brasil, Angola, Portugal, deberán además de la prueba CCSE, aprobar el Nivel A2 ( básico) de Español por el instituto cervantes o Escuelas oficiales de Idiomas.
Esta prueba consta de 4 Etapas:
Bloque 1 Interpretaciones de Textos y Redacción.
Bloque 2: Entrevista Oral de 5 minutos y Prueba auditiva.
Afortunadamente SÍ. Siempre que AMBOS POGENITORES sean de un país por el cual podemos solicitar la nacionalidad del menor por “Presunción” reconocida por el art. 17 del código Civil.
Afortunadamente SÍ. Deberás de comprobar para dar inicio a su arraigo y obtener su TIE de un año de duración, siempre que renuncies al ASILO o protección internacional.
Requisitos importantes para dar inicio: Estar a más de 2 años en España, ya encontrarse irregular, y haber cotizado mínimo 6 meses.