NACIONALIDAD ESPAÑOLA
¿Sabías que un extranjero puede adquirir la nacionalidad española? Os vamos a explicar los diferentes supuestos:
Lo primero y más importante: al adquirir la Nacionalidad Española, pasas a ser un ciudadano miembro de un país de la UE, por lo cual esta adquisición te dará muchos derechos de libre circulación en los países adheridos.
La obtención de la nacionalidad por residencia requiere que la persona viva en España durante el período de residencia exigido, según el caso, de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición,
así como el cumplimiento de los requisitos de buena conducta cívica e integración.
Conoce los diferentes SUPUESTOS:
– Nacionalidad por tiempo de Residencia – Nacionalidad de Origen Por la Ley de Memoria Democrática 2022 – Nacionalidad Por Valor de Simple Presunción – Nacionalidad Por Opción
Vamos a centrarnos en el supuesto al que se acogen la mayoría de los extranjeros que es el “por Tiempo de residencia”. Esto quiere decir que deberás residir de forma continuada en España para poder adquirirla. Dependiendo de la nacionalidad de origen del extranjero, podrán adquirirla cuando ya supere estos tiempos de residencia continuada:
1. 1 año de residencia para los casados con españoles o que sean hijos o nietos de Españoles de origen;
2. 2 años para los extranjeros de Nacionalidad Hispanoamericana: (Hondureños, Brasileños, Paraguayos, Peruanos, Bolivianos y etc);
3. 10 años para los demás supuestos ( sobre todo extranjeros europeos que decidan renunciar su nacionalidad de origen).
Nosotros podemos ayudarte en todos los supuestos para la solicitud de tu Nacionalidad Española. Aquí tienes el formulario directo para que pidas la asesoría inicial con nuestro equipo totalmente gratuita –
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Nacionalidad Española: Ley Memoria Democrática 2022 – LEY DE NIETOS 2022 – VIGENTE HASTA OCT- 2024
Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Podrán solicitar esta nacionalidad de Origen desde el país de residencia, no siendo necesaria la residencia en España. Por lo cual, la solicitud se hará en el CONSULADO ESPAÑOL , o si residen en España desde Los registros civiles por competencia.
Desde las instrucciones del 25 de octubre de 2022 publicadas en el BOE, queremos enfocar que podrán ser Españoles de Origen:
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles. SIN COMPROBAR SITUACIONES DE EXÍLIO ».
«Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.»